El COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR resolvió mediante la RESOLUCIÓN N° 010-2021
Codificar la “Nomina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”
Codificar la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación” o “Lista de Productos de Prohibida Importación”
Codificar las subpartidas que están sujetas a Documento de Control Previo para productos importados bajo contingente de conformidad a los compromisos asumidos por el Ecuador en el marco de Acuerdos Comerciales vigentes, al tenor del Anexo III del presente instrumento.
DISPOSICIONES GENERALES
- Se dispone optimizar los tramites administrativo mediante el uso de sistemas en línea que reduzcan, abrevien y transparente los procedimientos y requisitos para su obtención.
- El SENAE y las instituciones publicas competentes contaran con 60 días hábiles para implementar la resolución.
- Los documentos de control previo previstos en el anexo son únicamente para el régimen de importación al consumo, en caso de ingresar en un distinto régimen aduanero se deberán obtener los correspondientes permisos previos a su nacionalización.
- Disposición transitoria
- Las mercancías que ya fueron embarcadas antes de entrar en vigencia la resolución se sujetaran a las disposiciones vigente a la fecha del embarque.
Por: Ing. Hernán Felipe Pernett Mba.