Se considera menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo a los bienes nuevos o usados, que han sido adquiridos durante su estadía en el exterior.
Electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, libros y demás elementos de uso cotidiano
Incluso un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar siempre que cumpla los requisitos de la ley humana de movilidad, son considerados menaje de casa.
Por otro lado, las herramientas o equipos de trabajo son el conjunto de utensilios, instrumentos o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio.
Se encuentran exentas de pago de tributos al comercio exterior, las herramientas o equipo de trabajo cuyo valor no exceda la suma de 160 salarios básicos unificados.
Podrá acceder al beneficio cualquier persona natural que no haya residido en Ecuador durante un periodo superior a dos años y desee retornar a establecerse en el país.
- Núcleo Familiar.- Se considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él.
- Embarque Conjunto.- Si varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción,, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
Según el SENAE para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Haber permanecido más de dos años en el exterior.
- Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
- Obtener el Certificado de Migrante Retornado.
- El migrante ecuatoriano retornado puede solicitar la exoneración de su menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo hasta treinta y seis (36) meses después de su regreso al territorio nacional, con su ánimo de residir.
Por: Ing. Hernán Felipe Pernett, MBA.