El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, mediante Registro Oficial Nº 273 del lunes 24 de agosto de 2020, informa que someterá a vigilancia previa al embarque por un periodo de 12 meses a las importaciones a consumo de hierro y acero.

RESUELVE:
Artículo 1.- Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento.


Artículo 2.– Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de compañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única
Ecuatoriana (VUE). Las solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados serán tratadas
con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 3.– Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 9.302 toneladas métricas de importación e alambrón exclusivamente de características “especial” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

Artículo 4.– Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 31.967 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características “drawing” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.