¿Quieres importar cosméticos a Ecuador? 3
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Debes tener en cuanta varios factores al momento de realizar la importación de cosméticos a territorio ecuatoriano.
La importación de estos productos debe presentar documentos de control previo encargados de habilitar el ingreso y la comercialización de los mismos.
Se requerirá la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en el caso de Ecuador la entidad competente será ARCSA.
De igual manera se debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 7 de la decisión 516 para productos cosméticos.
Solicitud ingresada por VUE
Se debe incluir los siguientes documentos:
Adjuntar Permiso de funcionamiento del Titular y fabricante Nacional
Declarar en la solicitud la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto con nomenclatura internacional (INCI)
Adjuntar estudios de estabilidad cuando se recomiende en el envase, etiqueta o prospecto, el plazo adecuado de consumo.
Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado emitidas por el fabricante.
Especificaciones microbiológicas, cuando correspondan
Instrucciones de uso del producto, cuando correspondan
Justificación de las bondades y proclamas del producto y se admiten las aceptadas por el primer país notificador (miembro de la CAN), para fines de reconocimiento.
Material del envase primario
Documentos que respalden la representación legal
Autorización del fabricante al responsable de la comercialización
Declaración del fabricante en caso de maquila
Certificado de Libre Venta para productos extranjeros
Para países de la Comunidad Andina, se debe adjuntar Copia de la NSO del primer país Notificador debidamente legalizada
Parte VII Certificación de la información técnica del producto del formato único (FNSOC-001) de la Comunidad Andina
Parte VIII Declaración jurada del formato único (FNSOC-001) de la Comunidad Andina
Documento con datos para la factura
Proyecto de arte de etiqueta o rotulado que cumpla con el art 18 de la Decisión 516
¿Cómo traer tu Menaje de casa a Ecuador?
Se considera menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo a los bienes nuevos o usados, que han sido adquiridos durante su estadía en el exterior.
Electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, libros y demás elementos de uso cotidiano
Incluso un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar siempre que cumpla los requisitos de la ley humana de movilidad, son considerados menaje de casa.
Por otro lado, las herramientas o equipos de trabajo son el conjunto de utensilios, instrumentos o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio.
Se encuentran exentas de pago de tributos al comercio exterior, las herramientas o equipo de trabajo cuyo valor no exceda la suma de 160 salarios básicos unificados.
Podrá acceder al beneficio cualquier persona natural que no haya residido en Ecuador durante un periodo superior a dos años y desee retornar a establecerse en el país.
- Núcleo Familiar.- Se considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él.
- Embarque Conjunto.- Si varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción,, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
Según el SENAE para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Haber permanecido más de dos años en el exterior.
- Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
- Obtener el Certificado de Migrante Retornado.
- El migrante ecuatoriano retornado puede solicitar la exoneración de su menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo hasta treinta y seis (36) meses después de su regreso al territorio nacional, con su ánimo de residir.
RESUELVE:
Artículo 1.- Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento.
Artículo 2.– Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de compañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única
Ecuatoriana (VUE). Las solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados serán tratadas
con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 3.– Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 9.302 toneladas métricas de importación e alambrón exclusivamente de características “especial” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
Artículo 4.– Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 31.967 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características “drawing” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
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