Debes tener en cuanta varios factores al momento de realizar la importación de cosméticos a territorio ecuatoriano.

La importación de estos productos debe presentar documentos de control previo encargados de habilitar el ingreso y la comercialización de los mismos.

Se requerirá la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en el caso de Ecuador la entidad competente será ARCSA.

De igual manera se debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 7 de la decisión 516 para productos cosméticos.  

Solicitud ingresada por VUE

Se debe incluir los siguientes documentos:

  • Adjuntar Permiso de funcionamiento del Titular y fabricante Nacional
  • Declarar en la solicitud la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto con nomenclatura internacional (INCI)
  • Adjuntar estudios de estabilidad cuando se recomiende en el envase, etiqueta o prospecto, el plazo adecuado de consumo.
  • Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado emitidas por el fabricante.
  • Especificaciones microbiológicas, cuando correspondan
  • Instrucciones de uso del producto, cuando correspondan
  • Justificación de las bondades y proclamas del producto y se admiten las aceptadas por el primer país notificador (miembro de la CAN), para fines de reconocimiento.
  • Material del envase primario
  • Documentos que respalden la representación legal
  • Autorización del fabricante al responsable de la comercialización
  • Declaración del fabricante en caso de maquila
  • Certificado de Libre Venta para productos extranjeros 
  • Para países de la Comunidad Andina, se debe adjuntar Copia de la NSO del primer  país Notificador debidamente legalizada
  • Parte VII Certificación de la información técnica del producto del formato único (FNSOC-001) de la Comunidad Andina
  • Parte VIII Declaración jurada del formato único (FNSOC-001) de la Comunidad Andina
  • Documento con datos para la factura

Proyecto de arte de etiqueta o rotulado que cumpla con el art 18 de la Decisión 516

Por: Ing. Hernán Felipe Pernett, MBA.